TESTAMENTOS

Sólo un pequeño porcentaje de personas se anticipa a lo previsible e inexorable que todos tenemos en común. Nos referimos a la muerte, y al instrumento -testamento- que permite planificar el destino del patrimonio, que en general cuesta toda una vida construir.

Producto de esa imprevisión, se desaprovechan los beneficios que sin duda tiene el testamento, para tratar de balancear y satisfacer, del modo más efectivo y en primera persona, los intereses de todos los herederos.


ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Es indispensable tener asesoramiento profesional, sobre todo en un tema tan complicado, en el que la falta de un requisito puede anular el testamento y, con ello, frustrar la última voluntad de quien ya no estará para hacerla valer de ninguna otra forma. 

Para asesorarse debe recurrir a un abogado, que es un profesional del derecho y en tal carácter está capacitado para orientarlo y asesorarlo para instrumentar su voluntad del modo más adecuado, no sólo a nivel testamentario, sino incluso mediante otros mecanismos de planificación patrimonial, como seguros de vida, etc.

TESTAMENTO OLÓGRAFO: REQUISITOS

las formas previstas por la ley; el testamento ológrafo. Es decir, el testamento que de puño y letra puede redactar una persona capaz en cualquier momento y por sí mismo. Hay requisitos muy importantes, por lo que se recomienda consultar a un profesional del derecho.

1) debe ser escrito, fechado y firmado de letra y puño del testador

2) cualquier enmienda o tachadura deben ser salvadas al final del testamento antes de haber firmado

3) en caso de haber ya firmado y querer agregar algo más, se debe escribirlo y volver a fecharlo y firmarlo

4) la firma es la que acostumbra a usar en todos los actos

La porción LEGÍTIMA: El CCyC regula en los arts. 2424 a 2443 lo relativo a las sucesiones intestadas, estableciendo la vocación hereditaria de los distintos parientes (su orden y concurrencia, según el caso, así como el derecho de representación), y en su defecto, del Estado.

En el título siguiente, antes de tratar las testamentarias (arts.2444 a 2461), el CCyC regula la porción legítima:

Se llama herederos legitimarios o forzosos (2444CCyC) a los que tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

La legítima es la porción de la herencia de la cual no pueden ser privados los herederos forzosos, salvo justa causa.

La porción legítima (2445 CCyC) de los descendientes es de 2/3, la de los ascendientes y la del cónyuge son de 1/2.  Si concurre (2446 CCyC) el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.  

El art 2448 prevé la posibilidad de mejora a favor de heredero con discapacidad (incluso mediante un fideicomiso), además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.



La porción hereditaria que no está comprendida en la legítima puede ser dispuesta a título gratuito, incluso durante la vida del testador, o puede realizar los legados que considere pertinentes a terceras personas o mejorar lo recibido por algunos de los herederos de llamamiento forzoso. 

Como se puede observar, la legítima y la porción disponible son entidades complementarias.


MODELO DE TESTAMENTO OLOGRAFO:

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021. Yo, .........……..( nombre completo), DNI. Nº ………………………., de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle ……………….,  nº …………. de esta ciudad de ............, de estado civil soltera, de …..años de edad, nacida en fecha……………………en la localidad de ……………, hija de ………. (nombre completo de tu padre) y ………(nombre completo de tu madre), ambos ya fallecidos. Que en pleno uso de mis facultades mentales, he resuelto mediante este testamento, y no teniendo herederos forzosos, dispongo de toda mi herencia en favor de …….............,  DNI, con domicilio a la fecha de este testamento en ……. , a quien instituyo mi único heredero.  No teniendo otras disposiciones que hacer firmo este acto como es mi manera habitual de firmar.-

 

IMPORTANCIA DEL REGISTRO DEL TESTAMENTO POR TU ABOGADO

En todos los casos se oficiará al Registro de Testamentos del Colegio de Abogados de la Capital Federal, quién deberá informar sobre la existencia de testamento u otra disposición de última voluntad. Si el informe resultare positivo, el Juez, donde se tramita tu sucesión, requerirá el testamento registrado previamente.