Sólo un pequeño porcentaje de personas se anticipa a lo previsible e inexorable que todos tenemos en común. Nos referimos a la muerte, y al instrumento -testamento- que permite planificar el destino del patrimonio, que en general cuesta toda una vida construir.
Producto de esa imprevisión, se desaprovechan los beneficios que sin duda tiene el testamento, para tratar de balancear y satisfacer, del modo más efectivo y en primera persona, los intereses de todos los herederos.
ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Es indispensable tener asesoramiento profesional, sobre todo
en un tema tan complicado, en el que la falta de un requisito puede anular el testamento y, con
ello, frustrar la última voluntad de quien ya no estará para hacerla valer de
ninguna otra forma.
Para asesorarse debe recurrir a un
abogado, que es un profesional del derecho y en tal carácter está capacitado
para orientarlo y asesorarlo para instrumentar su voluntad del modo más
adecuado, no sólo a nivel testamentario, sino incluso mediante otros mecanismos
de planificación patrimonial, como seguros de vida, etc.
TESTAMENTO
OLÓGRAFO: REQUISITOS
las formas previstas por la ley; el
testamento ológrafo. Es decir, el
testamento que de puño y letra puede redactar una persona capaz en cualquier
momento y por sí mismo. Hay requisitos muy importantes, por lo
que se recomienda consultar a un
profesional del derecho.
1) debe ser escrito, fechado y firmado
de letra y puño del testador
2) cualquier enmienda o tachadura deben
ser salvadas al final del testamento antes de haber firmado
3) en caso de haber ya firmado y querer
agregar algo más, se debe escribirlo y volver a fecharlo y firmarlo
4) la firma es la que acostumbra a usar
en todos los actos
La
porción LEGÍTIMA: El CCyC regula en los arts. 2424 a 2443 lo relativo a las sucesiones
intestadas, estableciendo la vocación hereditaria de los distintos parientes
(su orden y concurrencia, según el caso, así como el derecho de
representación), y en su defecto, del Estado.
En el título siguiente, antes de tratar
las testamentarias (arts.2444 a 2461), el CCyC regula la porción legítima:
Se llama herederos legitimarios o forzosos (2444CCyC) a los que tienen una porción
legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de
disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes
y el cónyuge.
La legítima es la porción de la herencia de la cual no pueden
ser privados los herederos forzosos, salvo justa causa.
La porción legítima (2445 CCyC) de los descendientes es de 2/3, la de los ascendientes y la del cónyuge son de 1/2. Si concurre (2446 CCyC) el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
El art 2448 prevé la posibilidad de mejora a favor de heredero con discapacidad (incluso mediante un fideicomiso), además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.
Como se puede observar, la legítima y
la porción disponible son entidades complementarias.
MODELO DE TESTAMENTO OLOGRAFO:
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021. Yo,
.........……..( nombre completo), DNI. Nº ………………………., de nacionalidad argentina,
con domicilio real en calle ………………., nº
…………. de esta ciudad de ............, de estado civil soltera, de …..años de
edad, nacida en fecha……………………en la localidad de ……………, hija de ………. (nombre
completo de tu padre) y ………(nombre completo de tu madre), ambos ya fallecidos.
Que en pleno uso de mis facultades mentales, he resuelto mediante este
testamento, y no teniendo herederos forzosos, dispongo de toda mi herencia en
favor de ……............., DNI, con
domicilio a la fecha de este testamento en ……. , a quien instituyo mi único
heredero. No teniendo otras disposiciones
que hacer firmo este acto como es mi manera habitual de firmar.-
IMPORTANCIA
DEL REGISTRO DEL TESTAMENTO POR TU ABOGADO
En todos los
casos se oficiará al Registro de Testamentos del Colegio de Abogados de la
Capital Federal, quién deberá informar sobre la existencia de testamento u otra
disposición de última voluntad. Si el informe resultare positivo, el Juez,
donde se tramita tu sucesión, requerirá el testamento registrado previamente.

